Equipos de seguridad según zona de navegación
Los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo vienen regulados en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo.
Sin embargo, en el siguiente pdf encontrarás todo el listado del material de seguridad obligatorio:
Equipos de seguridad según zonas de navegación [PDF]
Zona de Navegación 7
La Zona 7 hace referencia a aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.
De ahí que las exigencias para los materiales de seguridad en esta zona de navegación sean las más relajadas.
Para navegar en zona 7, necesitaremos:
- Chalecos salvavidas 100N o SOLAS
- Bichero.
- Bocina de niebla, manual o de gas. Si es de gas, además membrana de respeto.
- Espejo de señales.
- Dos estachas de amarre al muelle de longitud y resistencia adecuados a la eslora.
- Pabellón nacional.
- Remo de longitud suficiente y dispositivo de boga (o un par de zaguales si la eslora es inferior a 6m.)
- Kit de reparación de pinchazos e inflador en embarcaciones neumáticas y semirrígidas.
- Extintores portátiles, si es cabinada, según la eslora y potencia del motor. No es necesario si inferior a 20Kw.
- Extintores fijos de incendios cuando monte intraborda de gasolina o diesel superior a 120Kw.
- Detector de gases, en embarcaciones cabinadas si montan instalación de gas combustible.
- Bomba de achique manual o eléctrica. Para eslora inferior a 6m. con cámara de flotabilidad, un achicador manual
- Línea de fondeo (mínimo 5 veces la eslora).
- Código de señales (no obligatorio si se montan equipos de comunicaciones)
Zona de Navegación 6
Se limita a cualquier navegación que no se aleje más de 2 millas de cualquier puerto o zona de abrigo.
Así, a la hora de preparar el material de seguridad para nuestro barco, tendremos que añadir a lo que teníamos para la zona 7 los siguientes elementos:
- 3 bengalas de mano con luz roja
Zona de Navegación 5
La zona de navegación 5 se considera una zona de aguas costeras. Las embarcaciones no podrán alejarse más de 5 millas de cualquier puerto o zona de abrigo.
Se necesita de la titulación del PNB para poder navegar en esta zona. A medida que las distancias aumentan, los equipos de seguridad necesarios también.
A los requerimientos de la zona 6, hay que sumarle:
- Un botiquín Tipo nº 4 (si la tripulación es contratada será el prescrito en el RD 258/1999)
- Equipo VHF fijo o portátil. Si es fijo debe contar con LSD. Si es portátil debe cumplir IP7.pac
- Una caña de timón de respeto en embarcaciones a vela y en embarcaciones de un solo motor si el gobierno es a distancia; excepto en motores fueraborda o de transmisión en Z.